Solamente están sujetos a IVA los siguientes servicios:
- Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
- Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
- Operaciones de compra venta de monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión
- Operaciones de contratos de arrendamiento financiero.
- LOS GASTOS BANCARIOS QUE NO LLEVAN IVA
- Comisiones bancarias, pólizas seguros
- Los depósitos en efectivo , incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante.
- La concesión de créditos y préstamos en dinero,
- Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
- Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.